lunes, mayo 29, 2006

Una opinión al proceso de movilización estudiantil


LOCE (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza), ¿único aspecto en educación que requiere modificaciones sustanciales?


El proceso de movilizaciones, por parte de los estudiantes secundarios, han puesto a la educación como el GRAN tema de discusión, por parte de todos los sectores sociales, incluidos los oportunistas tecnócratas y políticos. Hasta parece que todos están de acuerdo con la legitima movilización de los secundarios, e hipócritamente (con intenciones de manipulación), quieren aparecer como aquellos que “siempre” estuvieron preocupados por las inquietudes de los estudiantes.
En los discursos y consigna enunciadas, en este proceso de movilizaciones, aparecen temáticas, las cuales se piden la modificación o derogación total, algunas que aparentemente son de largo plazo. La LOCE (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza) y La JEC (Jornada Escolar Completa), son las más nombradas. Pero ¿Son las únicas que se requieren modificación o derogación?¿Hay voluntad, por parte de la concertación, gobierno, derecha y partidos políticos, de dar un giro real en el mejoramiento de la educación pública?
La LOCE, como su nombre lo establece, es una normativa que señala los aspectos centrales en materia de enseñanza, dando cuenta de cuál es el rol del Estado, cómo se conceptualiza la educación, cuál es su estructura, sus objetivos y requisitos para cada nivel de enseñanza.
Esta ley fue elaborada con el fin de consolidar, en la educación, el proceso de privatización que se gesto durante la dictadura militar (se promulga 24 horas antes de entregar la banda presidencial a Patricio Aylwin, el 10 de marzo de 1990), por los capitalistas liberales adoctrinados en la Universidad de Chicago, en EEUU.
Durante los gobiernos de la concertación, más que intenciones de modificarla, se han incorporado elementos que la perfeccionan en su camino de hacer de la educación una mercancía más de este sistema capitalista.
Un elemento central que esta ley se refiere al rol del Estado en materia educacional, el cual fomenta y genera mecanismo para el logro de la escolaridad establecida por ley (obligatoria en básica y media), Además da participación amplia para que privados, bajo ciertas regulaciones, puedan desarrollar actividades educacionales. Esto se puede desprender en los siguientes artículos de esta ley:

“Artículo 1º.- La presente Ley Orgánica Constitucional fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, y asimismo regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento. Del mismo modo norma el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Artículo 2º.- La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad. La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde, preferentemente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 3º.- El Estado tiene, asimismo, el deber de resguardar especialmente la libertad de enseñanza.”

Estos artículos dan cuenta de la educación que se implementa en nuestro país, donde existe un sistema gratuito a nivel municipal y uno de carácter privado subvencionado y pagado.
Más, que el cuestionamiento a este enunciado general, existe una falta de precisión respecto al rol del Estado. Sólo se menciona como aquel que fomenta y da protección, no se explicita como garante y con un rol clave. Falta una clarificación, respecto que el Estado, en materia educacional, debe tener responsabilidad exclusiva, orientar, fomentar y promover la educación, la cultura y las ciencias; que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido; que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar; que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte.
En los otros articulados de esta ley, se establecen requisitos de las personas para ejercer la función educativa y los objetivos que se esperan lograr en los diferentes niveles de nuestro sistema educativo, los cuales se requiere analizar y revisar.
Finamente, esta ley establece el funcionamiento, características y requisitos en la Enseñanza Superior.
Sin bien es cierto que se requiere hacer una nueva Ley orgánica, donde el Estado resguarde el acceso a todos los niños, niñas y jóvenes, donde la actividad privada en educación esté enmarcada en una función social, sin la finalidad de lucrar, existen otros aspectos que también contribuyen a la actual segregación social en educación.
Existe en el sistema educativo una ley que regula la subvención a los establecimientos educacionales, en base a la asistencia por alumno (conocido como subsidio a la demanda o VOUCHER), ello con la lógica de generar un sistema de competencia entre establecimiento con el fin de mantener al estudiante, lo cual ha generado una serie de vicios en todos los liceos regidos por esta normativa. Junto con esto, los montos no sólo van dirigidos a los establecimiento “públicos” (municipalizados), sino también a los llamados particular subvencionado, lo cual deja a los colegios municipalizados en desventajas financiera, entre otros aspectos.
Lo coherente debiera ser una subvención, no basada en la asistencia diaria por alumno(a), sino en base a las necesidades de cada establecimiento. Los montos asignados debieran entregarse en forma mensual y sólo a los liceos y colegios municipales o públicos.
Actualmente, en esta materia, los tecnócratas capitalista de la concertación pretenden introducir rectificaciones a esta ley de subvenciones estableciendo una subvención preferencial que perfecciona aún más este sistema, basado en la competencia individual entre establecimiento.
Por otra parte se requieren cambios en el llamado proceso de “descentralización” de la educación pública, implementado por los tecnócratas capitalistas de la dictadura militar, que generó en la década del 80’ el proceso de municipalización de las escuelas y liceos públicos. Este aspecto ha generado el deterioro progresivo en la gran mayoría de los establecimientos, como consecuencia de la ausencia de políticas, personal idóneo en las municipalidades, la voluntad y compromiso real de alcaldes y concejales en la educación. Nadie puede negar la necesidad y el deber de estudiar y modificado sustancialmente la administración municipal en educación. Se requiere una instancia que realmente conozca y se preocupe de lo educacional, lo cual, no implica necesariamente la centralización estatal o volver los establecimientos al Ministerio de Educación.
En lo referente e la JEC, su diseño se explica en la lógica de la llamada Reforma Educacional, que no implican cambios respecto a lo diseñado por las políticas de la dictadura militar. Su implementación genera importantes problemas en establecimientos de alta vulnerabilidad, donde no todos los estudiantes almuerzan, como consecuencia de la “genial” distribución de raciones alimenticias implementadas por la JUNAEB, y el clima de cansancio que los docentes tienen, al estar sometidos a 9 horas continuas de clases frentes a cursos, ya que, una cosa es la estructura horaria ideal y otro es la real donde a las 15:30 hrs. los alumnos y alumnas “soporten” clases de matemáticas, física u otra que demanda una concentración que no tienen posibilidades de tener a dicha hora.
Por los aprendizajes de los estudiantes y la salud mental de los trabajadores de la educación, en especial los docentes de aula, se requiere replantear la distribución horaria, lo que implica contratos de 44 horas y no las actuales situaciones contractuales que viven miles de docente con 38 horas y menos horas de clase, lo que genera disponibilidades horarias restringidas para una real adecuación de horarios. Además se hace necesario que los establecimiento puedan pagar a monitores, para que no sea el mismo docente del subsector el que realice los talleres.
Las movilización de los estudiantes secundarios, han hecho posible criticar las actuales políticas educacionales y proponer acciones que permitan mejorar las actuales condiciones, Sin embargo, no hay que olvidar, que la educación responde a intereses de clases, por lo cual, los cambios profundo en educación deben ir paralelos a modificaciones estructurales del ordenamiento socioeconómico.
La LOCE y La JEC sólo son algunos aspectos que se deben cambiar, lo cual para su modificación (si hay real interés, más allá de los encendidos y engañadores discursos de “algunos” personeros políticos), se debe generar una instancia de participación efectiva y real de los actores del sistema educacional: TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ALUMNOS(AS) y APODERADOS, lo cual se plasme en un gran Congreso Educativo: por el rescate de una Educación Publica para todos y de calidad.





A CREAR NUEVA EDUCACIÓN PARA UNA SOCIEDAD DISTINTA...
ORGANIZATE, REFLEXIONA Y ACTUA ¡!

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